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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: SÁNCHEZ, MIGUEL ALEJANDRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensora Pública coadyuvante interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Cámara que había rechazado el recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala II— declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de adecuada demostración del vicio invocado, y lo hizo sin imponer costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion Camara federal de casacion penal Defensa publica Requisitos formales Ley 48 Acordada 4/2007 Sin costas Penal federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensora Pública Coadyuvante Daniela Villalón, en representación de la parte recurrente (expediente FCR 17250/2022/TO1/3, “Sánchez, Miguel Alejandro”). Demandado: La decisión previa de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (contra la resolución que rechazó el recurso de casación). Objeto: Recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 17/07/2025 que rechazó el recurso de casación. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública, sin costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y 531 del C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Que, el 17 de julio de 2025, esta Sala, resolvió: 'RECHAZAR el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 470, 471 ambos a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)' (Reg. n° 879/25). Contra esa decisión, la Defensora Pública Coadyuvante Daniela Villalón interpuso recurso extraordinario federal. II. Que, la recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración del vicio que alega. Así pues, la impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 3, incisos d) y e). Por ello, el tribunal, RESUELVE: DECLARAR INDADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública, sin costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Nota deja constancia de que la jueza Ángela E. Ledesma no suscribe por estar de licencia, pero no se registra disidencia.

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