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RAMIREZ HILARIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, ratificando la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 y estableciendo que la ley debe determinar el índice de actualización previsional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Anses Derechos sociales Division de poderes Facultades del poder ejecutivo Actualizacion previsional Ley 24.241 Beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, beneficiaria previsional, cuestiona la validez del índice de actualización aplicado a su prestación, que fue adquirida el 24/11/2017 y con alta el 1/1/2018, conforme a la ley 24.241.
- La Sala analiza la competencia del Poder Ejecutivo y la ANSeS para fijar el índice de actualización y concluye que dicha facultad no le corresponde, ya que la ley 24.241, en su texto vigente tras la ley 26.417, no lo habilita, y que la elección del índice afecta derechos constitucionales y la protección del art. 14 bis.
- La Cámara cita el precedente “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS” (sent. del 18-12-18), que estableció que la determinación del índice no puede considerarse dentro de las atribuciones de la ANSeS ni de la Secretaría de Seguridad Social, y que la normativa dictada por ellas excede sus facultades constitucionales.
- La resolución 56/2018 y el Decreto 807/16, ratificados por la autoridad administrativa, son declarados inconstitucionales por exceder las facultades del Poder Ejecutivo, en violación al principio de división de poderes y al mandato del Congreso.
- En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la resolución 56/2018, y se ordena aplicar el índice de actualización establecido por la ley, remitiendo a los precedentes y jurisprudencia constitucional.
- La demandada deberá pagar las diferencias en las prestaciones, considerando los aumentos y parámetros legales aplicables, y se regula la tasa de interés y costas en función de la falta de contradicción en la instancia.
- La actuación de la parte actora en la alzada se valora en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- La sentencia determina además que la ley debe ser la que fije el índice para la actualización de las prestaciones previsionales, y que la intervención del Poder Ejecutivo en esa materia sin mandato expreso viola derechos constitucionales y principios republicanos.

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