RAMIREZ HILARIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, ratificando la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 y estableciendo que la ley debe determinar el índice de actualización previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, beneficiaria previsional, cuestiona la validez del índice de actualización aplicado a su prestación, que fue adquirida el 24/11/2017 y con alta el 1/1/2018, conforme a la ley 24.241.
- La Sala analiza la competencia del Poder Ejecutivo y la ANSeS para fijar el índice de actualización y concluye que dicha facultad no le corresponde, ya que la ley 24.241, en su texto vigente tras la ley 26.417, no lo habilita, y que la elección del índice afecta derechos constitucionales y la protección del art. 14 bis.
- La Cámara cita el precedente “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS” (sent. del 18-12-18), que estableció que la determinación del índice no puede considerarse dentro de las atribuciones de la ANSeS ni de la Secretaría de Seguridad Social, y que la normativa dictada por ellas excede sus facultades constitucionales.
- La resolución 56/2018 y el Decreto 807/16, ratificados por la autoridad administrativa, son declarados inconstitucionales por exceder las facultades del Poder Ejecutivo, en violación al principio de división de poderes y al mandato del Congreso.
- En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la resolución 56/2018, y se ordena aplicar el índice de actualización establecido por la ley, remitiendo a los precedentes y jurisprudencia constitucional.
- La demandada deberá pagar las diferencias en las prestaciones, considerando los aumentos y parámetros legales aplicables, y se regula la tasa de interés y costas en función de la falta de contradicción en la instancia.
- La actuación de la parte actora en la alzada se valora en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- La sentencia determina además que la ley debe ser la que fije el índice para la actualización de las prestaciones previsionales, y que la intervención del Poder Ejecutivo en esa materia sin mandato expreso viola derechos constitucionales y principios republicanos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: