L., S. A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA C/ E.M.I.S. S ALIMENTOS S/ INCIDENTE (GASTOS EXTRAORDINARIOS 2023)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia que rechazó parcialmente la liquidación de gastos extraordinarios por alimentos y las excepciones de pago y prescripción, manteniendo la decisión de que algunos gastos no son procedentes o están prescriptos.
- Quién demanda: La Sra. L., en representación de su hija A.
¿A quién se demanda?
E. M. I. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reembolso del 50% de gastos extraordinarios en alimentos, útiles, libros, uniforme, festejos y otros relacionados con la menor, con intereses, y se impugnan ciertos gastos por falta de comprobantes o por ser ordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la excepción de pago y a la excepción de prescripción respecto a gastos específicos, ordenó practicar una nueva liquidación deduciendo pagos y excluyendo gastos no acreditados o prescritos, y confirmó la negativa a reconocer algunos gastos por falta de documentación. También se dispuso que las costas sean a cargo del orden causado y diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de prescripción de un año para los reclamos de alimentos extraordinarios ha sido superado, dado que el gasto realizado en 21/06/2022 fue reclamado judicialmente en 07/08/2023, fuera del plazo legal. La inacción del progenitor que no reclamó en tiempo oportuno implica la extinción del derecho por prescripción, y la ley busca dar estabilidad y evitar litigios indefinidos." Asimismo, se sostuvo que: "Los gastos reclamados que no cuentan con documentación respaldatoria o que corresponden a gastos ordinarios no son procedentes como extraordinarios. La buena fe y la naturaleza de los gastos justifican algunas excepciones, pero en general, la falta de comprobantes impide su reconocimiento."
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