JAIMEN, OLGA GRACIELA Y OTRO c/ EN-M SALUD DE LA NACION- RESOL 8/24 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V desestimó la admisibilidad de la acción colectiva por considerar que no estaban claramente acreditados los presupuestos necesarios, pero revocó la decisión y ordenó un nuevo pronunciamiento tras requerimiento de aclaraciones a los actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue interpuesta por Olga Graciela Jaimen y otro contra EN-M Salud de la Nación, reclamando la nulidad de la Resolución Conjunta 8/2024 del Ministerio de Salud y de la Agencia Nacional de Discapacidad, por considerar que reduce los recursos destinados a prestaciones para personas con discapacidad, afectando derechos fundamentales y la protección de un colectivo vulnerable. La jueza de primera instancia rechazó la certificación como acción colectiva, aduciendo que no se definía claramente el colectivo ni se justificaba la representación adecuada, además de que la Corte Suprema sólo admite acciones colectivas en casos excepcionales de violaciones graves de derechos fundamentales.
Los apelantes argumentaron que cumplen con los requisitos de la Corte Suprema y que la afectación es homogénea y de efectos comunes, por lo que la acción debe tramitar como colectiva para asegurar la tutela judicial efectiva y la protección de derechos de un grupo vulnerable. La Cámara analizó que, si bien la identificación del colectivo y la existencia de efectos comunes estaban suficientemente acreditadas, la inadmisibilidad formal no estaba justificada, y en consecuencia, ordenó que se emitiera un nuevo pronunciamiento tras requerir a los actores las aclaraciones pertinentes. La Cámara revocó la decisión de rechazo y dispuso el sorteo de un nuevo magistrado para continuar con el proceso.
Fundamentos principales:
- La identificación del colectivo y la existencia de efectos comunes son suficientes para habilitar la acción colectiva, conforme a la doctrina del precedente “Halabi” y la Acordada N° 12/2016.
- La afectación homogénea derivada de la normativa cuestionada y la vulnerabilidad del colectivo hacen razonable la promoción de la demanda en defensa de intereses colectivos.
- La protección efectiva de derechos de grupos vulnerables y el cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad justifican la procedencia de la acción.
- La decisión de primera instancia fue prematura, ya que no se acreditaron de forma definitiva las omisiones de los actores, y la vía adecuada es solicitar aclaraciones y precisiones para determinar la admisibilidad.
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