TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA (TF 38589-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal-Sala III rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional contra la distribución de costas en un proceso aduanero en favor de Transportadora de Gas del Sur SA. La decisión se fundamentó en la modificación del artículo 1163 del Código Aduanero, que permite distribuir las costas en el orden causado y eximir parcialmente de ellas a la parte vencida, considerando las circunstancias particulares del caso y la jurisprudencia consolidada en la materia.
- Quién demanda: Transportadora de Gas del Sur SA
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó la devolución de U$S 1.340.841,07, pagados en concepto de derechos aduaneros, tras la resolución que rechazó su solicitud de devolución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de mantener la distribución de las costas en el orden causado, eximiendo a la actora de esa carga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) modificó el art. 1163 del Código Aduanero, estableciendo que la parte vencida en el juicio debe pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aunque no lo hubiere solicitado, con la facultad de la Sala de eximir total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido si encuentra mérito para ello. En este caso, se ponderaron las particularidades expresadas en el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, que justificaron la eximición de costas a la actora. La jurisprudencia consolidada y los antecedentes de la Sala también respaldaron esta decisión. Además, se rechazó el recurso de la demandada y se confirmó la distribución de costas en su orden, imponiendo costas de alzada por su orden, en atención a las alternativas procesales suscitadas.
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