PBB POLISUR SRL (TF 22516997-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal revocó la sentencia que rechazaba la devolución de derechos de exportación abonados por la actora. La Sala consideró que las normas cuestionadas por inconstitucionalidad, en particular el decreto 793/2018, resultaron inválidas por vicios de legalidad y delegación legislativa, y ordenó el reintegro de $6.716.890,28, más intereses, por operaciones anteriores al 13/12/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, PBB Polisur SRL, demanda la devolución de $6.716.890,28 en concepto de derechos de exportación abonados sin causa, respecto a permisos de embarque registrados entre el 4/9/2018 y el 23/11/2018.
- La Administración Aduanera rechazó las solicitudes de devolución mediante resoluciones en 2022, y el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó esa decisión en sentencia del 22/09/2023, argumentando que la actora no probó fehacientemente su pretensión y que las cuestiones planteadas eran análogas a las resueltas en el fallo plenatorio del 26/4/2022, que afirmó que la normativa cuestionada era inválida por inconstitucionalidad.
- La Cámara Fiscal sostuvo además que las modificaciones del decreto 793/2018 resultaron inconstitucionales por violar el principio de legalidad y reserva de ley, y que la norma no respetaba los recaudos constitucionales para delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en particular respecto a la determinación de los derechos de exportación.
- La Cámara Federal, en recurso de apelación, revocó la sentencia y admitió la pretensión de la actora, ordenando la devolución de la suma correspondiente, considerando que las operaciones ocurrieron antes del 13/12/2018, fecha en que la ley 27.467 ratificó el decreto 793/2018, y que dicho decreto tenía vicio de nulidad por ausencia de base constitucional adecuada.
- La Sala fundamentó que la normativa impugnada careció de los requisitos constitucionales y legales para su validez, y que la ratificación legislativa no podía convalidar retroactivamente normas que eran nulas, por lo cual correspondía ordenar el reintegro con intereses.
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