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POP COMPANY SA (TF 108574515-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara declaró la caducidad de la instancia judicial por inactividad del recurrente, confirmando que la parte actora incumplió con el impulso del trámite procesal, y ordenó la comunicación al Colegio Público de Abogados, manteniendo la costas y diferiendo regulación de honorarios.

Caducidad Perencion de instancia Recurso directo Seguridad juridica Inactividad procesal Camara contencioso administrativo federal Inactividad del recurrente Declaracion de caducidad Pago de tasas Interes procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, POP COMPANY SA, interpuso recurso directo contra una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara analizó la caducidad de la instancia por inactividad del recurrente, tras constatar que no se había cumplido con los requerimientos procesales, especialmente en relación con el pago y liquidación de tasas judiciales, y que la inactividad se extendió desde el 13/08/2024 hasta la fecha del acuse en 04/07/2025. La Sala recordó que la caducidad radica en el abandono del interesado y en la falta de impulso del proceso, y sostuvo que la inactividad del recurrente, en este caso, implica la pérdida del interés procesal, por lo que corresponde declarar la caducidad y disponer las comunicaciones pertinentes. Fundamentos principales: “la caducidad de la instancia —como instituto procesal, cuyo fundamento reside en la presunción del abandono del proceso— radica en el abandono del interesado en impulsar el curso de la causa y en la presunción del desinterés que exterioriza esa inactividad; a la vez que su propósito responde a la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, como medio de proteger la seguridad jurídica” y “la inactividad del afectado, dirigida a cumplir o a eximirse de, o sustituir el pago de la obligación, no constituye un obstáculo para que opere la perención de la instancia”. La sentencia también señala que no puede considerarse operado acto impulsorio posterior a la notificación del acuse de caducidad, y que la inactividad de la parte demandada desde el 13/08/2024 justifica la declaración de caducidad, con costas.

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