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BODEGAS ESMERALDA SA (TF 28274928-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el reintegro de $45.178,24 a Bodegas Esmeralda S.A. por derechos de exportación abonados sin causa, fundamentando que el Decreto 793/18 fue inválido en el período previo a la entrada en vigencia de la ley 27.467 y que la normativa delegada anterior fue ratificada legislativamente. La decisión se basa en que la ley 25.645 ratificó la legislación delegada, invalidando el decreto cuestionado y ordenando la devolución del monto reclamado.

Constitucionalidad Interes resarcitorio Derechos de exportacion Reserva de ley Legislacion delegada Invalidez normativa Decreto 793/18 Ley 25.645 Control judicial. Anulacion de cobros


¿Quién es el actor?

Bodegas Esmeralda S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Repetición de derechos de exportación abonados sin causa en relación con el Permiso de Embarque 18001EC03012173F.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, ordenando la devolución de $45.178,24, más intereses, por considerar que el Decreto 793/18 fue inválido en el período comprendido entre su entrada en vigencia y la sanción de la ley 27.467, dado que dicho decreto careció de validez por vicios en su origen, y que la legislación delegada previa fue ratificada legislativamente por la ley 25.645.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente expediente, corresponde determinar si los derechos de exportación abonados por la firma Bodegas Esmeralda S.A., conforme a las disposiciones del decreto 793/18, resultan o no ajustados a derecho. La Cámara concluyó que dicho decreto fue inválido en el período comprendido entre su entrada en vigencia y la sanción de la ley 27.467, ya que la delegación legislativa en materia tributaria requiere una política legislativa clara, la cual no existía en ese momento. Además, la ley 25.645 ratificó la legislación delegada anterior, por lo que la normativa delegada se considera válida y con rango de ley, invalidando el decreto impugnado durante ese período. La sentencia de primera instancia fue revocada y se ordenó la devolución del monto reclamado, considerando que los derechos abonados en ese período fueron indebidamente cobrados."

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