IMSA M.I.C.S.A. c/ E.N-.M°DE OBRAS YSERV PUB. O.S.N.A.-ENTE RESIDUAL- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca la decisión de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del artículo 8° de la resolución 571/22, ordenando la elaboración de una nueva liquidación conforme a los parámetros del precedente jurisprudencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, la Sociedad Civil Nicholson y Asociados Abogados, impugna la liquidación realizada por el Estado Nacional en relación con deudas consolidada en el marco del régimen establecido por la normativa impugnada, alegando que la aplicación de la tasa de interés caja de ahorro implica una quita confiscatoria y viola el derecho de propiedad. El tribunal señala que la decisión de aplicar esa tasa fue adoptada por una normativa de rango inferior, que no puede dejar sin efecto un régimen especial de consolidación decidido por el Estado Nacional, y que la liquidación practicada resulta en una reducción casi total del monto original de la deuda, con una licuación del 99%. Se remite a precedentes jurisprudenciales que sostienen que la utilización de tasas inferiores a las previamente aplicadas en supuestos similares resulta en una confiscación, vulnerando garantías constitucionales. El tribunal afirma que la liquidación practicada, basada en la normativa impugnada, implica una privación del derecho de propiedad en forma desproporcionada y confiscatoria, por lo que se declara la inconstitucionalidad del artículo 8° de la resolución 571/22 y se ordena la realización de una nueva liquidación ajustada a los parámetros jurisprudenciales. Fundamentos principales: "La liquidación practicada, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la normativa impugnada, implica una licuación del 99% de la deuda original, lo cual resulta claramente confiscatorio." "El Estado Nacional decidió someter ciertas deudas a un régimen especial de consolidación, sujeto a un procedimiento administrativo donde se devengarían intereses hasta la emisión del bono, sin que una resolución ministerial pueda dejar sin efecto dicho régimen." "El uso de la tasa de interés caja de ahorro, significativamente inferior a la tasa BADLAR aplicada en otros supuestos, colisiona con el derecho de propiedad y con garantías constitucionales, en particular por su carácter confiscatorio."
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