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TEBES, ARISTOBOLO c/ EN-M SEGURIDAD-GN-LEY 19349 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó suspender el llamamiento de autos y solicitó informe a la Gendarmería Nacional sobre la situación de revista de Aristóbulo Tebes al día de la fecha

Medida cautelar Amparo Gendarmeria nacional Suspension Habeas data Recursos administrativos Justicia federal Situacion de revista Disponibilidad preventiva Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Aristóbulo Tebes

¿A quién se demanda?

En-M Seguridad-GN-Ley 19.349
- Objeto de la demanda: Amparo por cuestiones relacionadas a su situación de revista
- Decisión del tribunal: Suspendió el llamamiento de autos y requirió informe a la Gendarmería Nacional en un plazo de 3 días

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Previo a todo, en ejercicio de las facultades para mejor proveer conferidas por el art. 36, inc. 4º, CPCCN, y en atención al tiempo transcurrido desde la emisión del acto cuestionado (30/10/23), el inicio de este proceso (14/3/24) y el plazo máximo de duración de la disponibilidad preventiva (art. 64, ley 19.364), corresponde suspender el llamamiento de autos previamente dispuesto y requerir a la Gendarmería Nacional que, en el plazo de tres (3) días, informe cuál es su situación de revista de Aristóbulo Tebes al día de la fecha, acompañando las actuaciones pertinentes." Se aclara que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por estar en uso de licencia. La resolución no analiza en detalle los agravios ni la constitucionalidad del acto, centrando la decisión en la necesidad de obtener información actualizada para resolver adecuadamente el caso.

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