INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SA c/ EN - AFIP - DGA - RES 8409/21E s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La Cámara Corrige Error en la Imposición de Costas en Sentencia del 14.08.2025
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia del 14 de agosto de 2025 fue objeto de una aclaratoria presentada por la parte demandada, en la cual solicita que se precise la imposición de costas. El tribunal detectó un error involuntario en la parte resolutiva y, en virtud de ello, aclaró que donde decía "Costas a la demandada", debe decir "Costas en el orden causado". La corrección se realiza para reflejar con precisión la decisión original respecto a la imposición de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del CPCCN. La sentencia aclaratoria no modifica la decisión de fondo, sino que corrige un aspecto formal en la expresión de la imposición de costas. El juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que, en su presentación, el letrado de la demandada solicita que se aclare la sentencia del 14.08.2025 en cuanto a la imposición de las costas. Que, advirtiendo que se ha incurrido en un involuntario error en la parte resolutiva de dicho pronunciamiento y atento a lo que surge de sus considerandos, corresponde aclarar que donde dice: '… hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia en todo lo que fue materia de agravios. Con costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)…', debe decir: '…hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia en todo lo que fue materia de agravios. Con costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)…'. ASÍ SE ACLARA." "El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: