ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTROS c/ EN - PEN - M SEGURIDAD s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que ordenaba identificar a los agentes de seguridad fotografiados y acceder a sumarios internos, considerando que la divulgación de datos personales puede poner en peligro la seguridad de los agentes y que la solicitud excede el alcance del amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Asociación Trabajadores del Estado (ATE), demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) solicitando acceso a información pública, incluyendo la identificación de agentes y sumarios internos.
- La jueza de grado hizo lugar a la pretensión, ordenando la identificación de los agentes y la presentación de la NO-2024-113837932-APN-SS#MSG, pero la Cámara revoca esa decisión.
- La Cámara considera que la divulgación de datos personales de los agentes puede causar un peligro a su seguridad y que la información solicitada excede el objeto del amparo, que debe limitarse a la negativa de acceso a registros.
- La sentencia señala que la protección de la identidad de los agentes se justifica por la Ley 27.275, en tanto la divulgación puede ser un riesgo para su seguridad y la de sus familias, y que la información de los sumarios internos fue correctamente informada como inexistente.
- La Cámara sostiene que la solicitud de información para identificar a agentes y sancionar excesos debe canalizarse por vías adecuadas, como denuncias o procedimientos disciplinarios, y no por un amparo.
- La resolución concluye que la restricción del acceso a la identidad de los agentes es proporcional y necesaria para proteger su seguridad, y que la prueba de un daño efectivo no fue acreditada por la actora.
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