CHAPARRO, RAUL HORACIO C/ INSITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a abonar $7.679.288,04 por accidente laboral. La decisión se fundamentó en la correcta aplicación de la doctrina “Crettaz” y la constitucionalidad del DNU 669/2019, rechazando los agravios de la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Raúl Horacio Chaparro, promovió demanda contra el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER), reclamando la suma de $7.679.288,04 por incapacidad resultante de un accidente laboral ocurrido el 31-08-2022. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando la existencia de secuelas incapacitantes y aplicando la doctrina “Crettaz” para la actualización y cálculo de la indemnización, en línea con la jurisprudencia del STJER que avala dicha doctrina como obligatoria. La sentencia también aplicó el DNU 669/2019 para la actualización del ingreso base, rechazando los agravios de la ART respecto a su constitucionalidad, ya que los tribunales superiores han ratificado su validez en causas similares. La ART interpuso recurso de apelación, cuestionando el monto indemnizatorio, la legalidad del DNU 669/2019, la aplicación de intereses, y la constitucionalidad del “seguimiento obligatorio” de la doctrina “Crettaz”. La Cámara, por mayoría, rechazó los agravios, confirmando la sentencia en todas sus partes. Los votos concurrentes destacaron que la doctrina “Crettaz” es de cumplimiento obligatorio y que la aplicación del DNU 669/2019, aunque cuestionada, fue realizada en línea con precedentes judiciales. La mayoría también señaló que los agravios sobre la constitucionalidad del decreto y la interpretación de los intereses carecían de sustento suficiente, ratificando que la sentencia se ajustó a derecho y a la jurisprudencia vigente.
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