MARCOLINI, JUAN JOSE C/WALMART ARGENTINA SRL S/SUMARÍSIMO
La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos rechazó el recurso de recusación planteado por un letrado contra una jueza de familia, confirmando su imparcialidad y la legalidad de su actuación, tras analizar las causales de recusación y la conducta de las partes.
- Quién demanda: Dr. Juan José Marcolini (letrado)
¿A quién se demanda?
Dra. Ana Cristina Quinteros Fagetti (Jueza de Familia N° 3 de Paraná, suplente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La recusación de la magistrada por supuesta parcialidad y alteración de la imparcialidad, basada en el temor fundado de afectación a la imparcialidad, por llamadas y conductas atribuídas a la jueza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la recusación, confirmando la imparcialidad de la jueza y la inexistencia de causa para apartarse del cargo, argumentando que las causales de recusación son interpretadas restrictivamente y que no hay elementos objetivos que demuestren parcialidad o animosidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que las causales de recusación están limitadas por el art. 5 bis de la Ley de Procedimientos Constitucionales, y que la causal invocada no está prevista en el ordenamiento. Además, consideró que las conductas y retrasos alegados no evidencian parcialidad, y que la comunicación telefónica no constituye un hecho que afecte la imparcialidad. También resaltó que los retrasos en la causa no son indicio de animosidad, y que la denuncia de malicia o temeridad debe ser probada con hechos objetivos y no meras discrepancias. La resolución destacó que la ley establece un carácter restrictivo para las recusaciones y que la conducta de la jueza fue adecuada y conforme a derecho.
- La recusación fue considerada maliciosa y sin fundamentos válidos, por lo que se impusieron las sanciones correspondientes y se rechazó el planteo.
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