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E., F. N. C/A. F. H. S/ALIMENTOS

La Cámara de Paraná confirmó la sentencia que fijó alimentos a favor de la hija, estableciendo que la condena debe retrotraerse a la fecha de cierre de mediación y no desde la sentencia. La decisión se fundamentó en que la obligación de alimentos tiene carácter retroactivo desde la interposición de la demanda o la interpelación, según la ley.

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¿Quién es el actor?

La madre de M. V. A.

¿A quién se demanda?

A. F., progenitor de la menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se fije una cuota alimentaria en favor de la hija, en un porcentaje del 20% de los haberes del progenitor, y que la condena sea retroactiva desde la mediación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó que la obligación alimentaria debe retrotraerse a la fecha del cierre de la mediación, en lugar de desde la sentencia, para determinar el monto diferencial. Además, se condenó al demandado a pagar la diferencia entre lo abonado y lo que corresponde según lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El legislador ha resuelto la cuestión al establecer en el art. 548 del CC y Com., que: 'Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación'." "Resulta evidente que los dos artículos se han propuesto evitar todo tipo de controversias sobre el efecto de la sentencia de alimentos, ahora sobre bien dichas disposiciones se debe aclarar dos cosas, a) como en la provincia existe una instancia judicial previa de mediación, como recaudo de admisibilidad previa, es a la fecha de la mediación cuando debe retrotraerse, b) que la jurisprudencia no es unánime en cuanto a como se debe interpretar estos artículos en relación a ciertos casos." "Así también, el art. 132 LPF regula idéntica extensión solo adiciona que, cuando no exista interpelación previa o de no haberse deducido la demanda en el plazo de 6 meses antes mencionado, la condena se retrotrae a la fecha de inicio de la etapa previa o la de la interposición de demanda, la que fuese anterior." "En el presente caso la demanda se admite y por los fundamentos del fallo surge que queda demostrado que resultaba insuficiente el 15% de los ingresos para cubrir la cuota alimentaria, con lo que resulta equitativo aplicar la retroactividad de los alimentos desde la fecha que se dio por cerrada la mediación."

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