M., C. D. C/ YPF SA S/QUEJA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná rechazó la queja interpuesta por la parte demandada contra la resolución que ordenó librar un cheque por $250.000 a favor de la Dra. NN. La decisión se fundamentó en la falta de presentación del escrito que originó la resolución recurrida, en incumplimiento del art. 273 del C.P.C. y C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada (quejosa) interpuso recurso de queja contra una resolución de fecha 15/05/2020 que denegó la apelación contra una providencia del 30/12/2020, que ordenó librar un cheque a la Dra. NN por $250.000.
- La resolución recurrida fue fundada en el artículo 239 del CPCC, y la queja se basa en que esa resolución contradice una sentencia firme y consentida, en relación al pago parcial previo realizado por su mandante.
- La Sala consideró que el recurso de queja debe bastarse a sí mismo, y que en autos no se acompañó el escrito que dio origen a la resolución recurrida, incumpliendo el art. 273 del C.P.C.
- Se citan precedentes que establecen que la queja debe acompañarse del escrito originario y sus recaudos para su admisibilidad.
- La Sala descartó la existencia de los requisitos necesarios para la admisión del recurso, por lo que decidió desestimar y rechazar la queja.
Fundamentos principales:
"Que en autos no se ha acompañado el escrito que dio origen a la resolución recurrida por lo cual, no habiéndose cumplimentado con los recaudos previstos por el art. 273 del C.P.C. y C. -pto. 1. a), se debe desestimar el recurso planteado."
"El quejoso fundamenta la queja en que el resolutorio en cuestión contradece una sentencia firme y consentida en cuanto ignora el pago parcial previo efectuado por su mandante."
Asimismo, se cita la doctrina que establece que el recurso de queja debe sustentarse en los recaudos acompañados, y en este caso, dichos recaudos no fueron presentados.
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