F., V. E. C/F. S. A. S/ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS
La Cámara de Paraná amplió el período de prestación de alimentos en favor de la hija mayor de edad, fijando la cuota en un 40% del salario mínimo entre febrero de 2018 y diciembre de 2020, considerando la formación académica y las discapacidades alegadas, y rechazó el monto solicitado en la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La joven V. E. F. demandó al progenitor S. A. F. por alimentos, alegando que sus estudios en peluquería, manicura y otros cursos, sumados a su trastorno de aprendizaje y celiaquía, le impedían sustentarse. La jueza de primera instancia fijó una cuota alimentaria basada en el período en que cursó estudios, considerando un 71% del SMVM hasta febrero de 2018 y luego la finalización de estudios. La apelante cuestionó la valoración probatoria y solicitó que la cuota se mantenga en el monto original de $15.840. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que, dado el avance en la capacitación y las dificultades particulares de la recurrente, corresponde extender la prestación alimentaria hasta diciembre de 2020, en un 40% del salario mínimo, con la condición de acreditar el cursado y título. Además, se estableció que las costas de alzada serán a cargo del demandado y se reguló honorarios. Fundamentos principales: "la situación particular de la reclamante tampoco puede ser descartada totalmente como elemento al menos coadyuvante. Esta Sala ya ha dicho que 'ello no supone ninguna discriminación, sino contrariamente, lo que se pretende es complementar la situación personal por la que atraviesa el sujeto, para integrarlo, si es posible, en el mundo laboral, social y económico mediante medidas de apoyo económico' (TS de España, Res. 372/2014). La culminación de estudios favorece la incorporación laboral, pero la situación de discapacidad y enfermedad justifican la extensión de la cuota en un porcentaje menor, hasta diciembre de 2020". "la menor carga horaria, como así haber terminado sus anteriores estudios, le habrían permitido a la recurrente concretar alguna labor de contenido económico con la cual al menos colaborar a su mantención". "la situación desde el 24 de febrero del 2018 es distinta, y no es menos cierto que cuenta desde ese momento con ciertas herramientas para laborar y también que el tiempo actual de cursado como se dijo es menor. [...] La modificación no es suficiente para definir el cese de la cuota alimentaria, debiendo en todo caso impactar sí en el monto a ser abonado".
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