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SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS C/ RUIZ MARIA FELISA - CUADERNILLO (CUESTION DE COMPETENCIA)

La Cámara de Paraná confirmó la legalidad de la ejecución de multas por parte de la Fiscalía de Estado, rechazando la inconstitucionalidad del decreto 5028/11 y la falta de legitimación activa del ente autárquico emisor del título. La resolución sostiene que la Fiscalía tiene legitimación para promover acciones judiciales en virtud del decreto y la Constitución Provincial.


- Quién demanda: La Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos

¿A quién se demanda?

Tayreta S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del certificado de multas emitido por la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), en ejecución monitoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Paraná rechazó el recurso de apelación de Tayreta S.A. y confirmó la validez del proceso y la legitimación de la Fiscalía de Estado para promover la ejecución, en virtud del decreto 5028/11 y lo dispuesto en la Constitución Provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la declaración de inconstitucionalidad del decreto 5028/11 carece de entidad para revisar lo decidido en primera instancia, dado que el planteo no cumple con los requisitos para cuestionar la constitucionalidad en un proceso de ejecución. Se citó que "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia" y que "en los procesos de ejecución los planteos de inconstitucionalidad no resultan admisibles, al resultar ello incompatible con el esquema limitado de conocimiento que caracteriza a este tipo de trámites". Respecto a la legitimación de la Fiscalía de Estado, la decisión se fundamentó en que dicha institución tiene atribuciones específicas en la ley y en el decreto 5028/11, que la habilitan a promover judicialmente acciones para la percepción de acreencias fiscales derivadas de multas, en virtud de lo dispuesto en el art. 209 de la Constitución Provincial y en el decreto mencionado. La Sala afirmó que "la legitimación procesal de la Fiscalía de Estado para promover la ejecución en el caso deviene incuestionable, pues se trata de un supuesto de representación expresamente previsto en la norma que reglamenta tal facultad". La Cámara también destacó que el planteo de la parte apelante sobre la inhabilidad del título por defectos en el procedimiento de creación ya fue consentido y no puede ser revisado en esta instancia. Asimismo, subrayó que "el apelante se limita a reiterar el planteo deducido en primera instancia, sin cuestionar seriamente las razones que dio el magistrado de grado". En cuanto a la inconstitucionalidad del decreto 5028/11, la sala sostuvo que no existe entidad suficiente para habilitar la revisión en esta vía, ya que la norma no refiere a la existencia de la deuda o la exigibilidad del título, aspectos que están firmes en la causa. Se citó que "los planteos de inconstitucionalidad en procesos de ejecución no son admisibles salvo en casos excepcionales", y que "

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