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BRASSESCO, JORGE LUIS C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS -IOSPER- S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena la entrega efectiva y en tiempo útil de la medicación Triumeq al afiliado Jorge Luis Brassesco, considerando que la omisión en la entrega vulnera el derecho a la salud y requiere una tutela efectiva.

Recurso de apelacion Nulidad Derecho a la salud Derechos constitucionales Amparo Plazo de cumplimiento Tutela efectiva Jurisprudencia. Iosper Entrega de medicacion

Quién demanda: Jorge Luis Brassesco

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega efectiva y en tiempo útil de la medicación "Triumeq" recetada, en virtud de la vulneración del derecho a la salud.

¿Qué se resolvió?

Se admite la apelación, se revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la amparo, y se ordena a IOSPER que entregue la medicación en 2 días y arbitre los medios para cumplir en 10 días en futuras solicitudes. Fundamentos principales:
- La sentencia de primera instancia interpretó erróneamente el objeto del amparo, centrando la atención solo en la autorización de cobertura, sin considerar la urgencia y la obligación de garantizar la entrega efectiva.
- La falta de entrega de la medicación, pese a la autorización, configura una omisión que afecta derechos constitucionales y derechos fundamentales a la salud, además de vulnerar la obligación de diligencia del ente de seguridad social.
- La jurisprudencia y doctrina citadas sostienen que la mera autorización no reemplaza la obligación de entrega en tiempo y forma; la demora o incumplimiento en la provisión de medicamentos esenciales, especialmente en patologías crónicas, justifica la acción de amparo.
- La urgencia y la naturaleza del derecho a la salud justifican la adopción de medidas cautelares inmediatas, con plazo de 2 días para la entrega efectiva, y 10 días para futuros pedidos, para evitar daños irreparables.
- La negativa de la demandada a presentar prueba de entrega o cumplimiento, refuerza la procedencia del amparo y la necesidad de tutela efectiva.

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