ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS C/ SEGOVIA, NORMA BEATRIZ S/ MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos confirmó la resolución que rechazó la demanda ejecutiva contra Julio Humberto Paez, argumentando que la moratoria y el convenio suscripto por el ejecutado impedían la procedencia de la ejecución, y mantuvo las costas a la parte vencida.
- Quién demanda: La Administradora Tributaria de Entre Ríos (Demandante)
¿A quién se demanda?
Julio Humberto Paez (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución monitoria por deuda tributaria, originada en la sentencia de 28/06/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de espera documentada y se rechazó la demanda ejecutiva, imponiendo las costas a la demandante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de espera resulta procedente aun cuando el juicio de apremio se haya iniciado con anterioridad al otorgamiento de un nuevo plazo de pago, puesto que tal concesión obsta a su exigibilidad si el plan de pago acordado se encuentra vigente." "El título se ha tornado inhábil ante el nuevo plazo otorgado por no resultar ya exigible. En el caso, no se encuentra discutido que el ejecutado realizó los pagos convenidos en la moratoria y que el convenio se encontraba vigente al momento de notificación de la sentencia monitoria, por lo que la ejecución debe ser rechazada." "Respecto a las costas, siendo que se opuso la excepción de plazo concedido documentado, resultan a cargo del vencido, conforme al art. 544 del CPCyC." "En orden a los honorarios, se regulan en el 70% del 50% de los regulados en primera instancia a la parte vencedora."
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