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CARUBIA, MANUELA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER brindar cobertura integral del 100% para medicamentos en un caso de epilepsia. La decisión se fundó en la normativa provincial y nacional que garantizan el derecho a la salud y la protección de derechos constitucionales.

Recurso de apelacion Nulidad Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Epilepsia Proteccion constitucional Obligacion estatal Ley provincial 9705 Ley nacional 25404


- Quién demanda: Manuela Carubia

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%) de medicamentos Keppra y Pixys para tratamiento de epilepsia

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de grado que ordenó a IOSPER brindar la cobertura total solicitada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que la acción de amparo es procedente, ya que la ley provincial 9705 y la ley nacional 25404 garantizan la asistencia médica integral y la cobertura de tratamientos para pacientes con epilepsia. Se destaca que la medicación solicitada está autorizada y que la negativa parcial de la obra social vulnera derechos constitucionales y convencionales de protección a la salud. La jurisprudencia y tratados internacionales refuerzan la obligación del Estado y sus entes autárquicos de garantizar este derecho, y la negativa a cubrir el 100% configura una ilegítima negativa que afecta la salud y la vida de la paciente. La sentencia de grado, fundada en informes médicos y en la normativa vigente, debe ser mantenida en sus fundamentos y en su resultado.

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