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GAUNA, ALEJANDRA MABEL EN REPRESENTACIÓN DE SU PADRE PEDRO GAUNA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS ( IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y condena al IOSPER a abonar un adicional del 35% sobre los valores del Hogar con Centro de Día permanente, categoría C, para el período enero-diciembre 2025, por considerar ilegítima la cobertura parcial otorgada.

Discapacidad Residencia geriatrica Cobertura integral Accion de amparo Nomenclador de prestaciones Ley 24901 Derechos humanos mayores Negativa ilegitima Adicional del 35% Situacion de dependencia.


- Quién demanda: Alejandra Mabel Gauna, en representación de su padre Pedro Gauna, afiliado a IOSPER.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del 100% para internación en Residencia Los Jilgueros desde enero 2025, por padecer demencia y dependencia total, y que se reconozca un adicional del 35% por dependencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y condena a IOSPER a pagar el adicional del 35% en la cobertura de la internación, confirmando en todo lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reclamo guarda relación directa con un interés superior que no admite desamparo, consistente en la protección de la salud del afiliado discapacitado, el que en virtud del complejo estado de salud requiere de asistencia permanente según lo certifica su médica tratante." "La falta de cobertura integral por la obra social constituye una conducta ilegítima y arbitraria, que deniega la asistencia integral de la cual resulta beneficiario el afiliado en razón de su discapacidad." "La Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social aprueba el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y en su Anexo I punto 17 refiere que a ciertos tipos de aranceles -como ser el Hogar con Centro de Día
- se les reconocerá un adicional del 35% sobre los valores establecidos en el nomenclador." "La conducta del IOSPER, que reconoce solo una cobertura parcial, vulnera los derechos constitucionales y la normativa que garantiza una atención médica integral y sin discriminación, en especial la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores." "Por todo ello, se concluye que la negativa de la obra social a abonar el adicional del 35% resulta ilegítima, en tanto la necesidad de internación y dependencia está acreditada y la normativa vigente respalda el reconocimiento del porcentaje adicional."

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