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GOTTIG, JOSÉ RAÚL C INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER cubrir en un 100% el tratamiento oncológico de un afiliado, rechazando el recurso de la obra social y resaltando la urgencia y necesidad del tratamiento.

Derecho a la salud Am


- Quién demanda: José Raúl Gottig, en calidad de afiliado y demandante.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total en forma urgente de los medicamentos "CISPLANTINO 180 MG" y "ONDANSETRON" para tratamiento de quimioterapia, por considerar que deben ser proporcionados en virtud de su condición oncológica y en protección de derechos constitucionales y tratados internacionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba a IOSPER proveer la medicación, rechazando el recurso de la demandada. Se fundamentó que la demora en la respuesta compromete derechos fundamentales, en especial el derecho a la salud y a la vida del paciente, y que la normativa y jurisprudencia aplicables imponen la obligación de provisión en casos de urgencia y gravedad clínica. La obra social no justificó la demora y sus argumentos administrativos no son suficientes para privar al afiliado del tratamiento. La decisión se basa en que el derecho a la salud y el acceso a medicamentos oncológicos tiene jerarquía constitucional y tratados internacionales ratificados por Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional; las y los individuos son el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente
- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental." "La gravedad de la enfermedad sin dudas pone en juego la vida del accionante y ello impone una flexibilidad en los criterios interpretativos respecto a los plazos y requerimientos de la obra social para el otorgamiento de las prestaciones solicitadas, máxime cuando el IOSPER reconoció en su escrito de expresión de agravios en examen, que aún se encuentra auditando la solicitud presentada por el afiliado reclamante." "La efectiva cobertura de la prestación medicamentosa no puede quedar sometida a vicisitudes administrativas, económicas, ni a la voluntad discrecional de la obra social, toda vez que los derechos citados reúnen reconocida raigambre constitucional." "El carácter de URGENTE radica en que la demora en dicho tratamiento, implicaría en el avance de su enfermedad, como así también perder las chances de disminuir las secuelas que la patología pudiera ocasionar." "Debe ser otorgado a la mayor brevedad posible" y "el derecho a la salud y la vida del paciente justifican la habilitación de la vía del amparo."

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