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MACCHI, HUGO OSCAR Y OTRA C/MUNICIPALIDAD DE PUEBLO BRUGO S/ ACCIÓN DE AMPARO AMBIENTAL

La Cámara de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la relocalización definitiva del basural a cielo abierto en Pueblo Brugo, condenando a la Municipalidad a cumplir en 60 días hábiles con la clausura y traslado del depósito de residuos, garantizando protección ambiental y participación ciudadana.

Sanciones administrativas Orden judicial Dano ambiental Cumplimiento normativo Participacion ciudadana Amparo ambiental Proteccion del ambiente Basural a cielo abierto Relocalizacion de residuos Remediacion y cierre de basurales


- Quién demanda: Hugo Oscar Macchi y otros vecinos de Pueblo Brugo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pueblo Brugo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La clausura del basural a cielo abierto ubicado en "Camino Viejo" y su relocalización a un sitio ambientalmente adecuado, además de un plan de cierre, remediación y restauración ambiental de las áreas afectadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de mantener el basural y ordenó su cierre en 60 días, con establecimiento de un nuevo sitio conforme a normativa, y la presentación de un plan de cierre y remediación, además de sancionar costas a la Municipalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara concluyó que la sentencia de grado no garantizaba la protección efectiva del ambiente ni cumplía con los plazos y requisitos establecidos por la normativa ambiental provincial y nacional. Se evidenció que la Municipalidad incumplió reiteradamente con las intimaciones y sanciones administrativas, manteniendo el basural irregular en condiciones que generan daño ambiental y riesgo para la salud pública, especialmente para los vecinos y en particular para los niños. La sentencia fue considerada arbitraria y vulneratoria del principio de progresividad, ya que no estableció medidas concretas ni plazos adecuados para la relocalización y remediación, en contraposición a los informes técnicos y la normativa vigente. La Cámara ordenó la clausura definitiva del predio en 60 días y estableció parámetros claros para la selección del nuevo sitio, participación ciudadana y cumplimiento ambiental, además de regular los honorarios profesionales.

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