B., M. V. C/P. E. J. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara Segunda de Paraná confirmó la imposición de costas a la parte actora en proceso de alimentos, argumentando que la conducta de la demandante no fue manifiestamente abusiva y que la decisión es justa y en resguardo de la equidad.
- Quién demanda: La parte actora (que promovió la demanda de alimentos)
¿A quién se demanda?
La parte demandada (el alimentante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La imposición de costas a cargo del alimentante, alegando que las costas deben ser asumidas por él por ser el obligado a pagar alimentos y que la demanda fue necesaria para determinar la cuota alimentaria y la relación con sus hijos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión del tribunal de primera instancia en cuanto a la imposición de costas, rechazando el recurso de apelación y sosteniendo que la conducta de la actora no fue abusiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analiza que en materia alimentaria, las costas no deben imponerse al beneficiario, salvo que exista conducta abusiva. La sentencia sostiene que "la imposición de costas no importa una penalidad o castigo, sino que corresponde a un concepto indemnizatorio de los gastos que la parte vencedora ha debido realizar, a fin de que sean tutelados sus derechos." Además, señala que "en materia alimentaria, por su propia naturaleza, no cabe imponer las costas al beneficiario para no gravar de tal manera la pensión destinada a otros menesteres como son las necesidades primordiales de la vida," y que en este caso, "resulta de plena justicia eximir de la totalidad de las costas al demandado." La decisión se fundamenta en que la conducta de la actora no fue manifestamente abusiva y que la intervención judicial fue necesaria y justificada.
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