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PASQUET, FERNANDO PATRICIO c/ EXPERTA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Superior de Santa Fe deniega el recurso de apelación contra una sentencia que modificó la tasa de interés en una causa laboral, argumentando que la queja no cumple con los requisitos constitucionales y procesales para su admisión. La disidencia propone conceder el recurso por considerar que la tasa aplicada vulnera derechos constitucionales.

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- Quién demanda: La aseguradora EXPERTA ART S.A.

¿A quién se demanda?

La parte actora en el expediente de autos, en el marco de un reclamo por intereses en un accidente de trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la tasa de interés aplicada y el inicio del cómputo desde la fecha del siniestro, cuestionando la constitucionalidad y razonabilidad de la misma.

¿Qué se resolvió?

La Corte deniega el recurso extraordinario por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales, señalando que la recurrente no presenta argumentos razonados ni demuestra arbitrariedad en la decisión del Tribunal Superior, que fundamentó su análisis en doctrina constitucional y en ponderación económica y jurídica del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente no efectúa una crítica razonada del decisorio que refute todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, a los fines de acreditar que la decisión impugnada le ocasiona un gravamen personal, concreto y actual. En efecto, la Cámara, conforme a la doctrina constitucional postulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Espósito' y por esta Corte provincial en las causas 'Britos', 'Ojeda' y 'Olivera', hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24557 y modificó la tasa de interés a dos veces y media la tasa establecida por la Resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, determinando su aplicación a partir del accidente de trabajo sufrido por el trabajador (el 01.11.2012)." Además, se destaca que la Corte realizó un análisis integral considerando la realidad económica, la función indemnizatoria y la proporcionalidad de la tasa en función del contexto económico. La recurrente, en cambio, se limitó a reiterar sus planteos sin aportar argumentos concretos que demuestren arbitrariedad o violación constitucional. La Corte concluye que la cuestión no es idónea para la vía del artículo 14 de la ley 48, por no cumplir los requisitos de fundamentación y suficiencia argumental.

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