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L., O. H. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL L., O. H. s/ ABUSO SEXUAL (ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena por abuso sexual y promoción de la corrupción de menores. La decisión se fundamentó en que los agravios no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional.

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Actor: La defensa de O. H. L. Demandado: Los jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe y, en última instancia, la Corte provincial. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la condena de 16 años por abuso sexual y promoción de la corrupción de menores, alegando arbitrariedad y valoración parcial de la prueba. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por no evidenciar arbitrariedad ni afectación de principios constitucionales, confirmando la decisión de no conceder la recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El memorial introductor del recurso de inconstitucionalidad presenta defectos determinantes en orden al acabado cumplimiento del requisito de autosuficiencia, dado que si bien intenta la presentante una crítica de la valoración de algunas de las pruebas producidas, omite efectuar un relato objetivo y completo de los hechos atribuidos, de lo ocurrido en el juicio y de todos los medios probatorios producidos y tenidos en cuenta para fundar la condena y su confirmación a los fines de intentar acreditar la decisividad de sus planteos en relación al resultado de la causa. De este modo se impone el rechazo de la queja, considerando además que de la lectura de la causa surge que sus postulaciones son una mera reiteración de las expuestas al apelar la sentencia de condena y que fueron abordadas y descartadas por el A quo con motivación suficiente y razonable. Asimismo, los Magistrados evaluaron detalladamente todas las demás probanzas que coadyuvaban a dar credibilidad a los hechos denunciados como cometidos por el encartado, todo lo cual no logra ser controvertido con las críticas parciales a algunos de los medios de confirmación producidos en el debate, no logrando en manera alguna la interesada demostrar la irrazonabilidad de la argumentación aportada para desechar sus planteos. Por otra parte, su cuestionamiento a la aplicación en concurso ideal de la figura penal de promoción de la corrupción de menores agravada por la guarda, convivencia y violencia, el mismo luce inmotivado, de modo que, tal como ha sido formulado, tan solo deja entrever su disconformidad con la calificación legal escogida, sin que se vislumbre la presencia de un supuesto de arbitrariedad normativa que justifique la apertura de la instancia pretendida."

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