NUÑEZ, OSCAR Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DEL RINCON -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que denegó la inconstitucionalidad de la traba de embargo sobre cuentas municipales, argumentando que la medida se ajustó a la legislación y principios constitucionales, y que no existía gravedad institucional ni arbitrariedad.
- Quién demanda: La Municipalidad de San José del Rincón
¿A quién se demanda?
La parte actora en el proceso de apremio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la resolución que permitió el embargo y la alegada violación del derecho de defensa y principios de inembargabilidad de fondos públicos
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la resolución impugnada se ajustó a la normativa aplicable y no incurrió en arbitrariedad, rechazando la denuncia de gravamen institucional y vulneración del derecho de defensa
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones dictadas después de la sentencia definitiva, que generalmente versan sobre aspectos de orden procesal y están encaminadas a la ejecución de aquélla, como así también las que decretan, modifican, levantan o deniegan medidas cautelares no son impugnables por la vía establecida en la ley 7055. Y si bien en determinados supuestos cabe hacer excepción al mencionado criterio cuando lo decidido exceda claramente los límites de una razonable ejecución del fallo y cause un gravamen irreparable, lo cierto es que no se subsume en dicha hipótesis el pronunciamiento que motiva la presente queja que versa sobre la traba de embargo solicitada por los actores después del dictado de la sentencia definitiva." "Para autorizar la medida cautelar y desechar la invocada gravedad institucional, los Sentenciantes hicieron puntual referencia a que el criterio de la Alzada se ajustaba a lo dispuesto en la ley 12036 y a las pautas trazadas por la Corte provincial; y a que el Municipio había contado con al menos 5 ejercicios presupuestarios para atender el crédito reclamado, lo que evidenciaba un tiempo más que suficiente para hacer las previsiones pertinentes." "Desde el enfoque constitucional que alega no logra demostrar la entidad de sus objeciones ni que la conclusión de la Sala hubiera desbordado las posibilidades interpretativas aceptables de las normas de derecho público local en juego, y en este aspecto no se demuestra que se hubiera apartado de los lineamientos trazados por la jurisprudencia." En definitiva, la Corte rechaza la queja por falta de fundamentos y por considerarla improcedente en el marco del proceso y normativa vigente.
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