CHIZZINI, LIDIA SUSANA c/ COMUNIDAD TERAPEUTICA DE AYUDA A NIÑOS ESPECIALES -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que desestimó recursos previos en un proceso laboral. El tribunal concluyó que no se acreditó vulneración del derecho a la jurisdicción ni arbitrariedad en la notificación electrónica.
Actor: La actora Lidia Susana Chizzini Demandado: Comunidad Terapéutica de Ayuda a Niños Especiales Objeto: Impugnación por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, que declaró el recurso desierto por vencimiento del plazo para expresar agravios. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por inadmisible, confirmando que no existió vulneración del derecho a la defensa ni arbitrariedad en el procedimiento, en particular respecto a la notificación digital y la interpretación de la acordada del Tribunal local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente no logra demostrar suficientemente un supuesto de arbitrariedad en tanto omite acreditar, en concreto, cómo sus planteos nulificantes no habrían obtenido una respuesta suficiente por parte del Sentenciante. Más todavía cuando tampoco refiere, con algún grado de decisividad, cómo las constancias del expediente podrían conducir a un resultado distinto ni cómo otra solución hubiera necesariamente debido imponerse en la causa." "La parte refiere expresamente haber tomado conocimiento del mencionado acto procesal y permanecido pasiva pues 'esperaba la recepción de la cédula de papel'. La propia parte no cuestiona la notificación en sí misma, sino que hace referencia a hechos o circunstancias que son ajenas al acto de notificación." "La recurrente no cuestiona la notificación en sí, tampoco niega haber recibido la comunicación digital del 'traslado para expresar agravios', por lo que su planteo no trasunta más que un cuestionamiento abstracto y formal." "El incumplimiento en el autoabasto impide tener por configurado un supuesto de afectación del derecho a la jurisdicción, girando las cuestiones en torno a materias propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios."
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