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VILLAGOMEZ, JORGE ARIEL Y OTROS c/ CAJA SEGURIDAD PROFESIONALES ARTE DE CURAR -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que anuló un fallo previo en un litigio laboral, por considerar que la impugnante no acreditó la existencia de una vulneración constitucional suficiente ni la definitividad del pronunciamiento.

Recurso extraordinario federal Nulidad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Resolucion judicial Igualdad de trato Proceso laboral Sentencia no definitiva Control constitucional Corte santafesina

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La demandada Nora Nores, en calidad de parte que interpone recurso extraordinario federal. A quién se demanda (Demandado): Tribunal de la Corte local que resolvió la cuestión de fondo. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La concesión del recurso extraordinario federal y la modificación de la sentencia que anuló un fallo anterior, alegando vulneración de derechos constitucionales, principios de igualdad y razonabilidad. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la sentencia impugnada no satisface el requisito de definitividad, dado que fue dictada en el contexto de un reenvío y que no se acreditó la existencia de una vulneración constitucional suficiente ni un daño irreparable. Fundamentos principales de la decisión:
- La anulación del fallo por parte de la Corte provincial respondió a la falta de valoración de circunstancias decisivas en la causa, y la sentencia impugnada no tiene carácter definitivo, pues fue dictada en un proceso de reenvío.
- La recurrente argumenta que la sentencia vulnera derechos constitucionales y principios constitucionales, pero la Corte entiende que esa alegación no supera la falta de definitividad del pronunciamiento, estando condicionado a la resolución del tribunal inferior.
- La Corte citó precedentes que establecen que en estos casos no corresponde conceder el recurso, ya que la vía no está habilitada por la falta de la condición procesal de la definitividad, y que la alegación de daño irreparable no es suficiente para su concesión.
- Además, resaltó que la sentencia de la Corte local fue fundamentada en la correcta interpretación del marco constitucional y legal, sin arbitrariedad ni arbitrariedad manifiesta, y que la impugnante no acreditó la existencia de una vulneración constitucional suficiente o un perjuicio irremediable.

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