ARDILES, DAVID NAZARENO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ARDILES, DAVID NAZARENO s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA CONSUMADO EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA EN GRADO DE TENTATIVA Y EN CALIDAD DE COAUTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que revocó la unificación de penas en un caso de revocación de libertad condicional y unificación de penas, confirmando la validez del razonamiento del tribunal de origen.
Actor: Ministerio Público de la Acusación (queja) Demandado: Colegio de Cámara Penal de la Segunda Circunscripción Judicial (decisión de la Cámara) Objeto: La denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que revocó la unificación de penas y la imposición de una pena única, alegando vulneración de derechos constitucionales y afectación de la cosa juzgada. Decisión: La Corte rechazó la queja, considerando que las alegaciones del recurrente eran únicamente disconformidad con la interpretación del derecho de la Cámara, sin demostrar afectación constitucional o excesos que justificaran una revisión. La resolución de la Cámara se fundamentó en que la unificación de penas, en el caso, fue practicada en forma contraria a la ley, y que la introducción de la cuestión fue oportunamente considerada por el tribunal. Además, se indicó que la parte recurrente no logró demostrar que la interpretación de la ley por la Cámara fuera arbitraria o violatoria de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte destacó que el recurso de queja no demuestra que la decisión judicial haya incurrido en un exceso en su ejercicio, ni que vulnerara derechos constitucionales, sino que expresa disconformidad con interpretaciones jurídicas. Se sostuvo que la Cámara actuó dentro de su competencia y que la interpretación de la ley en relación a la unificación de penas y la vigencia de la pena previa fue válida y fundada. La queja por la supuesta afectación de la cosa juzgada no resultó convincente, ya que la Cámara consideró que la cuestión había sido correctamente abordada y que la interpretación de la ley no implicaba un acto arbitrario.
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