SAVOIE, PABLO EUGENIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Superior que confirmó la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por considerarlo reiterativo y carente de la fundamentación necesaria. La decisión se fundamenta en que el recurso presentado no cumple con los requisitos de admisibilidad y que la revisión judicial de la valoración probatoria es excepcional.
- Quién demanda: Pablo Eugenio Savoie
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por denegación del reconocimiento del cómputo privilegiado de servicios en la Dirección Provincial de Obras Sanitarias a efectos previsionales y la valoración de la prueba documental de sus recibos de sueldo.
¿Qué se resolvió?
Se deniega la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el actor por considerarlo inadmisible y reiterativo, y por no cumplir con los requisitos del reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos d) y e), del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuanto se omitió efectuar tanto una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, como la demostración 'de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas'. En efecto, el recurrente en su recurso extraordinario federal no hace otra cosa que reiterar alegaciones ya propuestas; sin hacerse cargo -como era necesario
- de controvertir los fundamentos centrales del decisorio de este Cuerpo, cuando señalara que la resolución que había desestimado su planteo de reconocimiento de cómputo privilegiado de los servicios prestados en la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Santa Fe a los fines previsionales se basó -principalmente
- en que 'omitió describir con precisión cuáles eran las tareas que realizó y por las que solicita el privilegio'; además, que de los 71 recibos de sueldos acompañados 'sólo 5 indican la percepción del adicional por tareas diferenciadas, constando en todos ellos que sí ha percibido el adicional por tareas peligrosas'; sosteniendo que de ello 'no se sigue el carácter insalubre de las tareas y menos a los efectos previsionales', más aún cuando el quejoso ya había accedido al beneficio jubilatorio. Por lo demás, este Tribunal tuvo en cuenta que la Cámara sostuvo que 'no existían elementos de prueba ni normativos que le permitan alcanzar una razonable certeza acerca de la concurrencia del derecho postulado' atento a que 'del derecho a la percepción del mencionado suplemento -tareas riesgosas
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