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PELLEGRINI, SEBASTIAN FRANCO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LEGAJO PELLEGRINI, SEBASTIAN FRANCO s/ SUSPENSION DE MATRICULA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Sebastián Pellegrini, al constatar que la acción disciplinaria se encontraba extinguida por prescripción, por lo que la cuestión judicial se tornó abstracta.

Prescripcion Proceso administrativo Derecho constitucional Inoficiosidad Accion disciplinaria Suspension matricula Recurso de inconstitucionalidad Fallo judicial Santa fe Corte provincial.


- Quién demanda: Sebastián Pellegrini, mediante recurso de inconstitucionalidad

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de la Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial y otros órganos judiciales intervinientes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que confirmó sanción de suspensión de matrícula por inducir a actividades inmobiliarias al margen de la ley, alegando vulneración de derechos constitucionales y normas procesales

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró que la acción disciplinaria fue prescrita y, por ende, la causa se tornó abstracta, sin objeto para resolver la cuestión constitucional planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, se advierte la inexistencia de gravamen actual dado que, conforme surge del relato precedente, el Tribunal a quo, con posterioridad a la interposición del recurso de inconstitucionalidad, 'tuvo por extinguida por prescripción la acción disciplinaria en los presentes actuados respecto de los hechos que fueran materia de imputación en este proceso'. Frente a tal pronunciamiento no corresponde sino declarar que se ha operado en el presente caso la sustracción de la materia litigiosa, resultando inoficioso un pronunciamiento sobre la cuestión constitucional en su momento planteada." "No corresponde emitir pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos 253:346; 267:499; 272:130; 274:70; 286:220; 296:60). La Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de decidir, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso." "Por ello, la Corte declara la naturaleza abstracta de la cuestión y dispone que las costas serán por su orden."

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