CHIZZINI, LIDIA SUSANA c/ COMUNIDAD TERAPEUTICA DE AYUDA A NIÑOS ESPECIALES -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral. La decisión se fundamentó en incumplimientos procesales del recurrente que impidieron la admisibilidad del recurso.
Quién demanda: Lidia Susana Chizzini
¿A quién se demanda?
Comunidad Terapéutica de Ayuda a Niños Especiales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la denegación del recurso de inconstitucionalidad y cuestionamientos sobre la validez de las notificaciones procesales
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema denegó la concesión del recurso extraordinario por incumplimiento de requisitos procesales, en particular, la insuficiencia del relato de las circunstancias relevantes y la falta de crítica razonada a la sentencia atacada. La Corte sostuvo que la parte no controvertía las notificaciones ni la remisión normativa al Código Procesal Laboral, y admitió que las notificaciones se practicaron en forma electrónica desde que el expediente llegó a la Alzada. La Corte indicó que la impugnante no refutó las imputaciones de la Cámara en relación a los “actos propios” y su propia conducta procesal, incluyendo el reconocimiento de su torpeza y falta de previsión. En consecuencia, concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos del artículo 3 del reglamento 4/2007 y que no se demostraba una vulneración de derechos constitucionales ni federales.
Fundamentos principales de la decisión:
“El recurso deducido por la parte a fojas 33/38 contra el decisorio de esta Corte no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3 -inciso 'b'
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no realizar un relato suficiente de las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.”
“...la compareciente no intente refutar estas consideraciones ni mencionarlas siquiera, por lo que quedan sin controvertir.”
“Con sus cuestionamientos, que se exponen a fojas 34v./37 de su recurso federal, la recurrente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, ni demuestra que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso.”
“En particular, no controvierte la circunstancia de que lo decidido por la Cámara lo fue con expresa remisión al Código Procesal Laboral (conforme ley 13840), en especial, a su art. 29 bis.”
“Por el contrario, en su nueva presentación extraordinaria insiste en admitir que 'las notificaciones se practicaron' y que 'comenzaron a practicarse en forma electrónica' a partir del momento en que el expediente llegó a la Alzada.”
“Por ello, la Corte concluye que la cuestión no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14
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