BRAVO, GLORIA BEATRIZ c/ CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA FRANCIA 979 -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso laboral. La decisión se fundamentó en la falta de argumentos suficientes para demostrar arbitrariedad o lesión constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Gloria Beatriz Bravo
A quién se demanda (Demandado): Consorcio Pr. Ed. Av. Francia 979
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso de inconstitucionalidad contra la denegación de su queja, basado en alegaciones de arbitrariedad y afectación del derecho de propiedad.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte provincial denegó el recurso extraordinario, confirmando que la vía no resultaba adecuada para cuestionar interpretaciones jurídicas, y que no se evidenciaba arbitrariedad en la decisión judicial previa.
Fundamentos principales de la decisión:
- La recurrente no cumplió con los requisitos formales del recurso, especialmente en demostrar que el gravamen no derivaba de su propia actuación ni refutar las motivaciones del tribunal.
- La vía extraordinaria no es adecuada para cuestionar interpretaciones normativas o cuestiones interpretativas sobre el Convenio Colectivo de Trabajo, que ya fueron resueltas en instancias anteriores.
- La alegación de confiscatoriedad del plus por antigüedad y la supuesta vulneración del derecho de igualdad fueron consideradas cuestiones interpretativas, ajenas a la naturaleza del recurso extraordinario.
- La discusión sobre la tasa de interés aplicada fue considerada una cuestión de fondo que no constituye arbitrariedad suficiente para su revisión en esta vía.
- La Corte concluyó que la recurrente no logró demostrar que el tribunal hubiera resuelto de manera irrazonable o lesionando derechos constitucionales, y que su disenso no justifica la apertura de la vía extraordinaria.
- La decisión de la Cámara fue suficientemente fundada y no vulneró garantías constitucionales.
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