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LOPEZ, BERNARDO c/ SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL -RECURSO DE AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Venado Tuerto, anulándola y remitiendo la causa a la vía contencioso administrativa para su ulterior tratamiento. La decisión se fundamentó en la vulneración del principio de competencia y en que la materia es de carácter contencioso-administrativo, por lo que la vía del amparo fue inapropiada.

Quién demanda: Bernardo López, ingeniero civil, mediante acción de amparo.

¿A quién se demanda?

Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inscripción del plano de mensura presentado por el actor, tras rechazo del organismo, y que se ordene su inscripción.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la inadmisibilidad del amparo por la naturaleza de la cuestión, anuló la sentencia de la Cámara de Venado Tuerto y remite la causa a la justicia contencioso administrativa para que se tramite por la vía adecuada, otorgando 30 días para que el actor adecue su pretensión. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso, la impugnación del amparista se dirige contra la resolución nro. 067/16, de fecha 16.03.2016, dictada por el Servicio de Catastro ... mediante la cual el organismo rechazó el recurso de revocatoria deducido por López contra la decisión nro. 189/15 ... que había desestimado su reclamo, en razón de que el título obtenido por el Ingeniero Civil López en 1985, de acuerdo al plan de estudios correspondiente, no incluía como incumbencia la realización de mensuras. Este análisis no fue efectuado por la Alzada pese a que, como se dijo, la Provincia alertó desde un inicio sobre tal circunstancia. De esa manera, los sentenciantes no consideraron la perspectiva y dirección que se imponen en estos supuestos, puesto que teniendo en cuenta las directrices de los precedentes 'Bacchetta' y 'Grandinetti' (A. y S. T. 132, pág. 67; A. y S. T. 132, pág. 477, respectivamente), resultaba especialmente estricto para el juzgador asumir aquella identificación, en tanto de ser afirmativa la respuesta debía ponderar la posibilidad de que se estuviera detrayendo competencia a los Tribunales que cuentan con atribuciones para controlar a otro poder del Estado. Es que, en el ordenamiento jurídico santafesino el amparo no solo constituye una herramienta excepcional por su propia naturaleza, sino también por el particular diseño institucional que, constitucional y legalmente, se ha establecido para la revisión de la legitimidad del obrar administrativo, competencia atribuida a la justicia administrativa. Y en el caso, la Alzada al avocarse directamente a la ponderación y resolución de los aspectos sustanciales del asunto dejó de asumir ese examen y, consecuentemente, el de si se encontraban presentes todos y cada uno de los recaudos exigidos

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