DRAZEN JURAGA Y ASOCIADOS S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO -HOY QUIEBRA-LEGAJO DE COPIAS RECURSO DE APELACION BANCO HIPOTECARIO S.A. (DR. MENGARELLI)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Banco Hipotecario S.A. contra una resolución judicial que reguló honorarios en unidades jus por tareas anteriores a la ley 12851. La sentencia fue anulada y el expediente remandado para nuevo juzgamiento.
Quién demanda: Banco Hipotecario S.A.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (Sala Primera)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución Nº 304 del 03.10.2018 que reguló honorarios en unidades "jus" para tareas profesionales realizadas antes de la sanción de la ley 12851, alegando arbitrariedad, retroactividad y vulneración de derechos adquiridos.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y ordenó remitir los autos al tribunal correspondiente para nuevo juicio. Fundamentos principales de la decisión: "El tema a decidir se circunscribe a la cuestión de la aplicación de la ley 12851 en el tiempo. Y al respecto adelanto que habré de propiciar la procedencia de los planteos recursivos, pues si bien de acuerdo a nutrida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación las cuestiones que versan sobre honorarios resultan como regla materia extraña al recurso extraordinario, ese principio debe ceder si lo resuelto importa agravio constitucional (cfr. A. y S., T. 92, pág. 221; T. 95, pág. 400, entre otros), tal como acontece en el 'sub iudice'. Ello porque, como surge de los antecedentes de la causa, la regulación practicada corresponde a tareas profesionales desempeñadas con anterioridad a la vigencia de la ley 12851, resultando operativo el criterio sustentado por la Corte nacional en 'Francisco Costa e Hijos' (Fallos:319:1915, ratificado en Fallos:341:1063), al que hice referencia en mi voto en el caso 'Ferrando' (A. y S. T. 235, pág. 242), en el sentido de que la recta interpretación de las normas arancelarias impone la aplicación de la ley vigente al tiempo de la prestación de los trabajos respectivos. Siendo entonces que, en atención al marco temporal involucrado en la especie, resulta operativa la ley 6767 -pues bajo su vigencia fueron concluidas las actuaciones a que se refiere la regulación de honorarios cuestionada-, no luce atendible la aplicación al caso del equivalente en unidades 'jus' que prevé la norma posterior, pues ello importa apartarse de la aludida doctrina de este Cuerpo y de la Corte nacional desde que, cuando se trata de una cuestión de derecho -como desentrañar la ley aplicable-, la actuación del juez no puede quedar supeditada al tempestivo requerimiento de las partes, dado su deber de suplir el derecho que los contendientes no invoc
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