GIURLANI, LUIS MARIA c/ ASOCIART ART S.A. -ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la tasa de interés aplicada en un proceso laboral. Confirmó que los agravios no evidencian vulneración constitucional ni arbitrariedad en la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.
- Quién demanda: Asociart ART SA, en calidad de recurrente en queja.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad por arbitrariedad de la tasa de interés aplicada (dos veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina) y del punto de inicio para el cómputo de intereses, alegando desproporción, injusticia y vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerar que los agravios no evidencian vulneración constitucional ni arbitrariedad, y que los argumentos del recurrente son una mera valoración de la decisión judicial sin fundamentos que afecten derechos constitucionales o pautas de razonabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La confrontación de los agravios formulados... evidencia que aquellos traducen su particular perspectiva en relación con lo resuelto por el Tribunal a quo, sin que pueda vislumbrarse que a través de dicho pronunciamiento se hayan puesto en crisis los derechos constitucionales que invoca o vulnerado elementales pautas de razonabilidad y logicidad en su fundamentación, que ameriten su descalificación por arbitrariedad." "Los reparos de la impugnante enderezados a cuestionar la aplicación de la doble tasa activa del Banco Nación no resultan atendibles, ya que esa temática no constituye objeto, en principio, de la vía extraordinaria y no se evidencia que la sentencia impugnada carezca de fundamentación suficiente." "Tampoco resultan viables los reproches sobre la violación a la doctrina de la Corte Nacional en 'Bonet' y 'Olivera', ya que las alegaciones no demuestran que la tasa aplicada sea descalificada por los fundamentos del Tribunal." "Respecto a la capitalización de intereses y el punto de partida para el cómputo, la Sala actuó dentro de sus facultades y no se evidencian vicios de arbitrariedad." "La cuestión de la fecha de inicio de los intereses fue considerada firme y no fue objeto de agravio en la apelación, por lo que no corresponde su revisión en esta instancia." "Los agravios, en definitiva, giran en torno a materias propias de los jueces ordinarios y no configuran vulneración constitucional o arbitrariedad suficiente para habilitar la vía extraordinaria."
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