ZARATE, SANDRA CARINA c/ FORTE, SILVIA MARIELA s/ SUMARIO Y SU RECONVENCION FORTE, SILVIA MARIELA c/ ZARATE, SANDRA CARINA s/ SUMARIO
La Cámara de Apelación de Circuito revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda y la reconvención, y confirmó la validez de la cláusula contractual de irrevocabilidad del mandato, argumentando que la misma carecía de plazo y era abusiva y contraria al ordenamiento jurídico.
- Quién demanda: Sandra Carina Zárate
¿A quién se demanda?
Silvia Mariela Forte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del contrato/autorización por cláusula de irrevocabilidad y cobro de comisión por mandato inmobiliario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda por inexistencia de la cláusula de irrevocabilidad válida y considerando que la misma contraviene el artículo 380 del Código Civil y Comercial, además de que la pretensión principal y la reconvención son improcedentes por falta de carácter de reconvención y por error en la calificación del acto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El contrato de mandato no puede ser irrevocable por tiempo indefinido, ya que la norma del artículo 380 del CCC establece que la potestad de conferir poder irrevocable requiere plazo cierto o acto específico.
- La cláusula contractual que establece que "El propietario conoce y acepta que la presente autorización no podrá ser revocada..." es inválida por ser contraria a la ley, ya que su redacción no fija un plazo determinado y se apoya en una cláusula penal que, además, resulta confusa y no respeta los requisitos legales.
- La revocación de llaves, en este contexto, constituye una acción que equivale a la revocación del mandato y, en este caso, ocurrió antes de la existencia de reserva o contrato formalizado, por lo que no genera derecho a indemnización.
- La pretensión de la actora se fundamentaba en una supuesta existencia de autorización irrevocable, pero no probó que el mandato se extendiera más de un día, por lo que la cláusula de irrevocabilidad es ineficaz.
- La condena a costas se impone a la parte actora, y se realiza un llamado de atención sobre la utilización de sobreescritos en el expediente, en línea con el respeto a la ética profesional y a la integridad del proceso.
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