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COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la competencia del fuero contencioso administrativo para conocer en una demanda de repetición de tributos municipales impugnados por inconstitucionalidad de ordenanzas fiscales y tarifarias. La sentencia de primera instancia fue revisada y se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Base imponible Repeticion de tributos Competencia contencioso administrativa Materia tributaria Ordenanzas municipales Legislacion municipal Jurisdiccion santa fe Jurisprudencia santa fe.


- Quién demanda: COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de pagos indebidos por tributos municipales, impugnando ordenanzas fiscales y tarifarias municipales por supuesta inconstitucionalidad que modificaron la base imponible de la Tasa General de Inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que la pretensión tiene naturaleza contencioso-administrativa y que la competencia corresponde al fuero contencioso administrativo, rechazando el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia impugnada fundamentó que la materia controvertida, relacionada con la constitucionalidad de ordenanzas municipales que modificaron la base imponible del tributo, es de naturaleza contencioso-administrativa, competencia del fuero especializado. La apelante sostuvo que la cuestión debería tramitarse en el fuero civil por la aplicación del artículo 5 inciso j) del CPCC, que regula la competencia en materia de repetición de impuestos basada en la invalidez de la ley que los establece. Sin embargo, la Cámara análisis jurisprudencial y doctrinal concluyó que la impugnación no se dirigía contra la ley formal que regula el tributo, sino contra ordenanzas municipales que modificaron la base imponible, por lo que la causa reviste carácter de materia contencioso-administrativa, y la competencia corresponde a la Cámara de lo Contencioso Administrativo. La jurisprudencia local y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe han establecido que la acción de repetición por impugnación de ordenanzas municipales que modifican la base imponible se enmarca en la competencia del fuero administrativo, salvo en casos donde se impugne directamente la ley que regula el tributo, lo cual no ocurrió en este caso.

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