NUÑEZ, TOMAS RUBEN c/ LINARES, ELBIO s/ JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de la abogada Tardivo por considerar que no acreditó debidamente su poder para actuar en el proceso, reafirmando la invalidez de las actuaciones por falta de apoderamiento válido. La decisión se fundamentó en la especificidad del poder y su alcance limitado al juicio sucesorio de Juan Carlos Linares.
- Quién demanda: La Dra. Rosana Elisabet Tardivo en su carácter de apoderada de los herederos de Elbio Linares.
¿A quién se demanda?
La parte demandada en el juicio ordinario, Elbio Linares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de las actuaciones procesales realizadas sin la debida legitimación y poder especial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la nulidad de los actos procesales por inexistencia de poder válido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El poder en danza tiene un objeto puntual, especial y claramente determinado: iniciar juicio sucesorio del señor Juan Carlos Linares. Siendo así y no obstante considerar las facultades de actuación que indica el art. 44 CPCC, no podría pretenderse extender dicha procura para la comparecencia o iniciación de un proceso contencioso, de objeto diverso y con vinculación remota si la hubiere."
"El poder especial es aquel que, además de emplear expresiones concretas, se circunscribe a uno o algunos objetos específicos. En el sub examine -poder para juicios
- la pretensión extracontenciosa dirigida a la apertura sucesoria, delimita claramente su especialidad."
"Por ello, la situación equivale a la de poder inexistente, y su utilización en este proceso resulta inválida."
Sin votos disidentes relevantes.
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