GIANELLI, DANIEL ALBERTO c/ GALARZA, JOSE ANTONIO -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja en una resolución que confirmó que el fallo que cuestionaban no era definitivo y, por ende, inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por los abogados del actor. La decisión se basó en que la resolución atacada no produce un gravamen irreparable.
Actor: Osvaldo Bautista Ringa, Hugo Antonio Benuzzi y Sara Benuzzi de Ringa (ex apoderados del actor).
Demandado: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala Segunda.
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 30 del 20 de abril de 2020, que revocó la regulación de honorarios y ordenó la remisión a la instancia inferior para nueva liquidación. Los recurrentes argumentan que la resolución viola derechos fundamentales, viola la cosa juzgada y la regla de preclusión, y que produce un daño irreparable en la retribución profesional.
- Qué se resolvió (Decisión): La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que la resolución de la Sala no reviste carácter definitivo y, por tanto, no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad. La fundamentación principal destacó que la resolución no produce un gravamen irreparable, pues no impide la prosecución del proceso ni afecta derechos fundamentales de modo que justifique su carácter definitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la ley 7055, el recurso de inconstitucionalidad procede contra sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso, la Sala señaló que la resolución no reviste carácter definitivo, ya que no produce un gravamen irreparable ni afecta derechos fundamentales de manera que justifique su carácter de sentencia definitiva. La fundamentación traída por los recurrentes resulta insuficiente para demostrar el pretendido agravio, ya que la resolución no impide la continuación del proceso ni causa un daño irreparable en la retribución profesional. Por ello, la Corte desestimó la queja y confirmó la decisión del tribunal de origen."
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