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BERSEZIO, PEDRO FELIPE Y OTROS c/ RUFFINI, STELA MARY s/ REGULACION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la regulación de honorarios a favor de los profesionales en sede administrativa, justificando que las actividades realizadas fueron indispensables para obtener el beneficio previsional. La decisión se fundamenta en que el trabajo desplegado tuvo incidencia en el resultado final y el éxito obtenido, y que la actividad profesional no puede ser minimizada.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Actividad profesional Beneficio jubilatorio Sede administrativa Santa fe Honorarios judiciales. Ley 6767

Actor: Los Dres. Pedro Bersezio y Luciano Di Benedetto, en representación de la señora Ruffini. Demandado: Stela Mary Ruffini. Objeto: La regulación de honorarios profesionales por tareas administrativas realizadas ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe y el Ministerio de Educación. Decisión: La Cámara confirma la decisión del juez de primera instancia que reguló los honorarios en base al art. 24 de la ley 6767, rechazando el recurso de apelación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los actos desplegados por los citados profesionales -descriptos por el sentenciante en el considerando 3 de f. 68-, no hayan provocado el otorgamiento del beneficio por el cual la recurrente acudiera a sus servicios otorgando el correspondiente apoderamiento. Tales labores profesionales desarrolladas por los actores, no pueden ser minimizadas a través de la enumeración de actos de la apelante que no resultan propicios para la obtención del beneficio, como las notificaciones a su domicilio real, un pedido de audiencia o la solicitud de un turno, actos -éstos últimos
- que podrán trasuntar tal intención, pero que no acreditan haber suplido la actividad profesional de los abogados. Por el contrario, la solicitud del beneficio jubilatorio, los pedidos de ampliación de la foja de servicios, la interposición de un pronto despacho, se erigen en actos necesarios que se encaminan desde su origen al dictado de la resolución respectiva por parte del organismo previsional. Máxime, cuando la demandada revoca el poder a los actores al mes siguiente del dictado de la resolución de la Caja otorgando el beneficio. Tales extremos son los que tuvo en cuenta el a quo para concluir que no se trató de una actuación aislada sino que la actividad desplegada fue indispensable para obtener el beneficio. Tal razonamiento debe ser compartido, y en modo alguno podría entenderse que los actos realizados en el expediente administrativo resultaron actuaciones aisladas, sino que conformaron un conjunto de labores profesionales que tuvieron como objetivo el dictado de la resolución respectiva por parte del organismo previsional."

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