GARCIA, ILDA TERESA c/ OLIVARES, RUBEN ANDRES s/ ORDINARIO
La Cámara de Rosario confirmó la denegatoria de recusación con causa contra la jueza de Primera Instancia, que justificó su actuación en la integración de litis necesaria y en la ejercicio regular de facultades procesales para evitar nulidades.
- Quién demanda: Ilda Teresa García
¿A quién se demanda?
Rubén Andrés Olivares
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de actuación por recusación con causa por prejuzgamiento, en el marco de una causa sobre nulidad de compraventa inmobiliaria y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la jueza de Primera Instancia que rechazó la recusación, considerando que las actividades judiciales realizadas no implicaron prejuzgamiento, sino ejercicio de facultades procesales para evitar nulidades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La dispuesta integración de la litis no importaba opinión alguna sobre la pretensión de fondo, ni subsanaba un vicio contenido en la demanda y articulado como defensa en el responde, sino que simplemente cumplió con el deber funcional de actuar para garantizar la marcha del proceso y evitar nulidades. La actividad jurisdiccional cuestionada guardaba un carácter estrictamente procedimental y no implicó prejuzgamiento, pues el juez limitó su intervención a integrar la litis de oficio para garantizar la validez del proceso y la defensa." "El prejuzgamiento requiere que la opinión del juez sea intempestiva y prematura, permitiendo anticipar el sentido de la sentencia, lo cual no ocurrió en este caso, ya que la resolución fue limitada a integrar la litis en virtud del deber legal de evitar nulidades." "El ejercicio regular de la función judicial, en este caso, no constituye prejuzgamiento, pues las actividades realizadas respondieron a un deber procesal, sin emitir opiniones sobre el fondo del asunto."
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