ASOR c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la rechazo del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Provincia, manteniendo la validez de la decisión que estableció la base imponible en honorarios profesionales y gastos en la determinación tributaria.
Actor: Provincia de Santa Fe Demandado: Tribunal de origen y en instancia superior, en la vía de queja Objeto: Que se declare procedente la inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, que confirmó la fallo que estableció la base imponible en honorarios profesionales para el cálculo del tributo. Decisión: La Corte desestimó la queja, confirmando que la sentencia no alteró la litis ni resolvió cuestiones no propuestas, y que la fundamentación del fallo no resulta arbitraria ni vulnera derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lectura de los argumentos traídos a consideración revela la mera discrepancia con los fundamentos expuestos por la Cámara, en tanto remiten a interpretaciones de hechos y del derecho que son materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena a la revisión por esta Corte. La Cámara explicó que la base imponible está constituida por los honorarios percibidos, y que la Administración calculó sobre montos que exceden la previsión legal, incluyendo conceptos que no forman parte de los honorarios profesionales." "No se advierte alteración de la litis ni omisión de análisis respecto a los argumentos de la Provincia. La sentencia fundamenta que la Administración tributaria tiene la facultad de determinar la base imponible conforme a la ley, y que la apelante no probó que la base se haya calculado con base presunta sin fundamento legal." "La cuestión de las costas fue materia propia de los jueces de la causa y no susceptible de revisión mediante queja. La Corte concluye que la impugnación no presenta elementos que justifiquen la procedencia de la queja, que debe ser desestimada."
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