F., C. A. Y R., R. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., A. C.; G., V. R.; V., R. F.; F., C. A.; B., S. O. Y R., R. E. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra el acuerdo que confirmó la condena por delitos sexuales agravados y la revocación parcial de la absolución, argumentando que los agravios no constituyen cuestiones constitucionales que justifiquen la intervención extraordinaria.
- Quién demanda: Defensa de los imputados F. y R. E. R.
¿A quién se demanda?
Acuerdo 607, del 5 de agosto de 2020, del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo y se revierta la confirmación de las condenas por delitos sexuales, alegando violaciones constitucionales, irregularidades en la valoración de las pruebas, vicios en la fundamentación y errores en la calificación jurídica.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerar que los planteos no constituyen cuestiones constitucionales que ameriten la intervención extraordinaria, ya que las críticas son disensos respecto a la valoración probatoria y la motivación de las decisiones, que fueron debidamente fundamentadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que los agravios presentados, como la supuesta afectación a la congruencia procesal, violaciones al debido proceso, errores en la valoración de la prueba, y la incorrecta individualización de la pena, corresponden a cuestiones de hecho y valoración de la prueba que no son revisables en sede de queja. Además, destacó que la sentencia atacada brindó fundamentación suficiente y razonada, en línea con la doctrina que establece que la vía extraordinaria no debe ser utilizada para revalorizar hechos o pruebas, sino para controlar la constitucionalidad de las decisiones. La recurrente no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional que justifique la intervención de esta Corte.
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