Logo

GERVASONI INGENIERIA S.R.L. c/ CLINICA CADIROLA S.A. s/ ORDINARIO (REVOCATORIA-HONORARIOS)

La Cámara de Apelaciones confirmó la regulación de honorarios en una causa de orden ordinario y revocatoria, considerando que la liquidación realizada por la parte demandada quedó firme y que la base de cálculo no debe exceder la condena, rechazando los agravios de la recurrente.

Costas Apelacion Honorarios profesionales Regulacion honorarios Cuantia del juicio Regularizacion honorarios Ley 6767 Condena menor Firmeza liquidacion Sentencia parcialmente acogida


- Quién demanda: GERVASONI INGENIERÍA SRL

¿A quién se demanda?

CLÍNICA CADIROLA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios profesionales regulados por actuación en autos, en el contexto de un expediente de revocatoria y apelación contra un decreto de honorarios del 2 de mayo de 2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que reguló los honorarios y rechazó los agravios, manteniendo la liquidación practicada por la parte demandada, por entender que la misma quedó firme y que la base para la regulación no debe superar la condena en costas o el monto de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La apelante alegaba que la notificación del decreto de honorarios fue extemporánea, pero no se acreditó la notificación por cédula, por lo que dicha circunstancia no prospera. La ley 6767 de Honorarios Profesionales establece que la cuantía del juicio para la regulación será la cantidad reclamada o la que resulte de la sentencia si fuera mayor, y en casos de prosperidad parcial, la base debe ser la mitad del monto reclamado o el monto de la sentencia, si es mayor. En autos, la sentencia acogió parcialmente la demanda y ordenó una suma inferior a la reclamación, por lo que no corresponde tomar como base la liquidación de la actora. El tribunal recordó que la liquidación de honorarios debe hacerse sobre la condena efectiva, que en este caso fue menor a lo reclamado y que la liquidación practicada por la demandada quedó firme, por lo cual no puede ser cuestionada. La jurisprudencia citada explica que la cuantía del juicio es la misma si la demanda prospera o es rechazada, por lo que la base para honorarios debe ajustarse a la condena efectiva. Las costas de la Alzada se imponen a la apelante vencida (art. 251 C.P.C.C.), sin perjuicio de la aplicación del art. 28, inciso e), de la Ley 6767.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar