XARAU, ALBERTO ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia que rechazó su recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el memorial no cumplía con los requisitos formales y que no se demostraba arbitrariedad ni lesión de derechos constitucionales.
- Quién demanda: Alberto Antonio Xarau
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (Tribunal Superior Provincial en lo Contencioso Administrativo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y vulneración constitucional.
¿Qué se resolvió?
La Corte Provincial denegó la solicitud de concesión del recurso extraordinario, considerando que el memorial recursivo no cumplía con los requisitos formales y que no se demostraba que la decisión judicial fuera arbitraria o lesionara derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos b), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho incumplimiento se verifica ante la falta de relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con la cuestión que se invoca como de índole federal. Asimismo, la inobservancia de los recaudos también surge de la ausencia de crítica razonada que refute las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior en el decisorio, y de la falta de demostración de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, como así también de que la decisión impugnada es contraria al derecho aducido." "Además, la compareciente reitera los planteos efectuados en el recurso de inconstitucionalidad local, relativos a que la sentencia en crisis no habría considerado que la ley 23551 no distingue entre empleados públicos y dependientes privados y que es admitida la vigencia de la tutela sindical prevista en dicha norma en el ámbito del empleo público provincial y municipal. Sin embargo, omite reparar en lo afirmado claramente por este Tribunal, respecto a que, en el ámbito del empleo público resulta insuficiente la sola voluntad del empleado a los fines de producir la ruptura de la relación, requiriendo inexorablemente la aceptación de la autoridad respectiva y la emisión del acto administrativo correspondiente." "Por lo expuesto, la Corte concluye que la impugnante no rebatió adecuadamente los fundamentos del fallo, ni aportó argumentos eficaces para demostrar arbitrariedad o lesión constitucional, repitiendo una postura discrepante sin que exista gravedad institucional que justifique la excepción. En consecuencia, se deniega la concesión del recurso extraordinario."
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