BORDA, WALTER DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BORDA, WALTER DANIEL s/ ROBO SEGUIDO DE MUERTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte de Santa Fe denegó el recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal local de no conceder la inconstitucionalidad en una causa por homicidio. La resolución se fundamentó en que el recurso no cumplía los requisitos formales y no demostraba vulneración constitucional alguna.
Quién demanda: La defensa del imputado Walter Daniel Borda.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Tribunal de Santa Fe, que denegó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, por considerar que la queja presentada no cumplía con los requisitos formales ni argumentativos necesarios y que no demostraba una lesión constitucional directa.
Fundamentos principales de la decisión:
"El remedio interpuesto por la presentante contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. T. 304, pág. 245 (fs. 111/114), no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional.
En efecto, la compareciente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los motivos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con fundamento en aquéllas.
Ello es así, por cuanto de la lectura del memorial recursivo se advierte que los agravios expuestos constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones ya tratadas. Así, la interesada mediante la clara reiteración de postulaciones abordadas y resueltas oportunamente endilga a la sentencia de esta Corte arbitrariedad por haber denegado la queja deducida por su parte -dice
- apartándose de las reglas de la sana crítica racional.
Mas, es de ver que mediante estas alegaciones no alcanza a poner en crisis la argumentación brindada por este Tribunal para rechazar el remedio directo -básicamente, que los reproches de arbitrariedad endilgados se vinculaban con las significaciones de los medios de confirmación producidos, sin que hubiera logrado demostrar la defensa que la motivación ensayada por el A quo resultara insuficiente o se apartara de las reglas de la sana crítica racional de modo de descalificar al fallo cuestionado como acto jurisdiccional válido-. Asimismo, sus críticas no resultan suficientes en orden a acreditar que la decisión de este Tribunal no contenga razones jurídicas bastantes, ni tampoco justifica la lesión de los derechos y principios constitucionales que invoca."
"Por las razones expuestas y resultando innecesario formular
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