M., H. C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., H. C. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR HABERSE APROVECHADO DE LA CONVIVENCIA CON EL MENOR DE EDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un fallo que confirmó una condena de 10 años de prisión por abuso sexual infantil. La decisión sostiene que los agravios no evidencian arbitrariedad ni violación de principios constitucionales.
- Quien demanda (Actor): La defensa del imputado H. C. M.
Demandado: Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario
Objeto: La aceptación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo 765 del 14/09/2020 que confirmó parcialmente la condena de 10 años por abuso sexual con acceso carnal agravado.
Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la resolución del tribunal inferior que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que los agravios de la defensa se basan en una mera disconformidad con la valoración probatoria y en la interpretación de la edad de la víctima, sin demostrar arbitrariedad o afectación de derechos constitucionales. La Corte afirmó: "los agravios referidos al grado de convencimiento que las pruebas pueden acarrear no constituyen cuestión constitucional alguna". Además, se resaltó que la impugnación no cumple con el requisito de autosuficiencia, ya que omite relatar de manera completa los hechos y las pruebas que sustentan la fallo de condena, limitándose a reiterar argumentos ya considerados en la instancia anterior. La Corte concluyó que las argumentaciones de la defensa son insuficientes para configurar una arbitrariedad o violación constitucional, por lo que correspondía el rechazo de la queja. Respecto a la pena, también se consideró que las críticas se refieren a la interpretación del juez de los artículos 40 y 41 del Código Penal, sin que exista una afectación constitucional que justifique la revisión del asunto en esta vía. En suma, los argumentos presentados por la defensa no alcanzaron a demostrar irregularidad o vulneración de derechos constitucionales, por lo que se rechaza la queja.
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